vie
17
may
2013
Cuando ya se ha cumplido más de un mes desde la publicación en el BOE (concretamente en el nº 89, del sábado 13 de abril) del RD 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril, vamos a reseñar algunos aspectos importantes del mismo.
Dicho Real Decreto es una transposición de la Directiva Europea 2010/31/UE, que a su vez modificaba la anterior Directiva 2002/91/CE, que establecía la obligatoriedad de esa certificación, y que ya había sido traspuesta parcialmente en España mediante el RD 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, que ha sido, a su vez, derogado por aquel.
Por lo tanto, en el peor de los casos, se ha tardado 11 años en la transposición de una Directiva europea, ya implantada en todos los países europeos de nuestro entorno, y que incide directamente en el ahorro energético, tan necesario en un país tan energéticamente dependiente (debido en parte a la nula amplitud de miras de los últimos gobiernos, que han desmontado una industria de energías renovables pionera y líder mundial) como el nuestro.
Veamos algunos datos: las viviendas consumen en España el 17% de toda la energía del país y las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por los edificios han crecido más de un 20% desde 1990. El 38% de los españoles no está satisfecho con el aislamiento contra el calor y el frío de sus viviendas y el 42% también se declara insatisfecho con el aislamiento contra el ruido (encuesta CIS 2010). Más aún: cerca del 60% de las viviendas españolas han sido levantadas "sin ninguna normativa mínima de eficiencia energética" (la primera es de 1979).
Sea como fuere, lo cierto es que la norma ha sido aprobada al fin y establece que a partir del uno de junio de 2013 "será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética". Según el Ejecutivo, este certificado, además de la calificación energética del edificio, "deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía".
Como herramienta para facilitar la obtención de dichos certificados, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) ha elaborado –por mandato del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento– los programas informáticos CE3 y CE3X, "ambos publicados como Documentos Reconocidos a disposición de los técnicos certificadores". Además, el IDAE se ha encargado de llevar a cabo un plan "para formar a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X".
Finalmente -informa el Gobierno-, el IDAE "se encargará de informar a los vendedores, compradores y usuarios de viviendas y edificios en general sobre las nuevas obligaciones a las que tienen que hacer frente".
En próximos artículos desmenuzaremos más detenidamente en que consiste el nuevo certificado energético.
(Fuente: Elaboración propia + artículo de la sección Panorama, número 121 de Energías Renovables, mayo de 2013, página 14)